ARTÍCULO 76. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
- I. Padrón
- II. Acuerdos y resoluciones
- III. Convenios de participación
- IV. Contratos y convenios
- V. Minutas de sesiones
- VI. Órgano de finanzas
- VII.Organizaciones sociales
- VIII. Cuotas ordinarias y extraordinarias
- IX. Financiamiento privado
- X. Aportaciones a precampañas y campañas
- XI. Asamblea constitutiva
- XII. Demarcaciones electorales
- XIII. Tiempos en radio y TV
- XIV. Documentos básicos
- XV. Directorio
- XVI. Remuneraciones
- XVII. Currículum de precandidatos y candidatos
- XVIII. Currículum de dirigentes
- XIX. Convenios de coalición
- XX. Convocatorias para dirigentes y candidatos
- XXI. Responsable de procesos internos
- XXII. Financiamiento público para liderazgo de las mujeres
- XXIII. Resoluciones de órganos de control
- XXIV. Financiemiento público
- XXV. Situación financiera y patrimonial
- XXVI. Resoluciones de órganos disciplinarios
- XXVII. Representantes ante autoridad electoral
- XXVIII. Mecanismos de control
- XXIX. Fundaciones
- XXX Informes de ingresos y gastos
Última Actualización: 3° Trimestre 2022