VII. Directorio a partir del nivel de jefe de departamento

VII. El directorio de todos los servidores públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;

De conformidad con el Acuerdo ACT-PUB/14/09/2016.05 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de noviembre de 2016, mediante el cual se aprueba la Tabla de Aplicabilidad de las Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados del ámbito federal, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la presente fracción del referido artículo no es aplicable al Partido Verde Ecologista de México.

Última Actualización: 3° Trimestre 2022